El 4 de setiembre de 2025 se publicó la Ley 32431, que incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo 728 para declarar nulo el despido por diagnóstico de cáncer. Un cambio relevante, pero que plantea varios puntos de análisis en el régimen laboral de la actividad privada.
A continuación, algunos de ellos:
¿Fue correcta la técnica legislativa?
Aunque existen antecedentes de leyes que modificaron directamente el TUO del Decreto Legislativo 728 (Decreto Supremo 003-97-TR), dicha práctica no siguió las reglas de técnica legislativa.
Por técnica legislativa, toda modificación debe hacerse sobre la norma original. El TUO no es norma, solo compila y sistematiza disposiciones (conforme señala el Decreto Supremo 007-2022-JUS). Por tanto, la modificación al Decreto Legislativo 728 es válida.
Si no se adecúa en el TUO, ¿es exigible la modificación en la norma original?
El Decreto Supremo 007-2022-JUS señala que el TUO no posee carácter innovador, ni modifica el valor ni la fuerza de las normas compiladas.
En consecuencia, la norma modificatoria es exigible por su propia fuerza, sin depender de su compilación en el TUO. Por tanto, la Ley 32431 es exigible desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, al no haberse dispuesto vacatio legis.
¿Protección extendida a trabajadores sin estabilidad?
La norma incluye protección expresa a trabajadores part time, en periodo de prueba o de confianza, quienes normativamente carecerían de estabilidad frente al despido.
Es un avance porque refuerza la tendencia jurisprudencial de que dicha protección extendida comprende a las otras causales de nulidad de despido, salvo que se cometa falta grave u otro motivo válido de extinción del vínculo laboral. Pero surge la pregunta: ¿era necesaria esta precisión si ya podía sostenerse vía interpretación constitucional o por las causales generales de nulidad de despido?
En el Perú predomina una cultura legalista: en materia laboral rige la lógica de que “lo que no está permitido, está prohibido”, a diferencia de las relaciones civiles donde aplica la lógica de “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
El reto del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)
Esta ley evidencia la necesidad de aplicar el AIR en la producción normativa del Poder Legislativo: identificar las causas del problema público, analizar alternativas, evaluar impactos en trabajadores y empleadores, y arribar a la mejor solución. No se trata solo de justificar decisiones ya tomadas, sino de diseñar políticas efectivas y sostenibles.
Una oportunidad de actualización
La disposición de adecuación normativa ordenada por la Ley 32431, con un plazo de 60 días hábiles, debe ser una oportunidad para que el MTPE ordene y sincere todas las modificaciones acumuladas en los últimos años, brindando seguridad jurídica y predictibilidad en las relaciones laborales.