El 30 de junio de 2025 se suscribió el cuarto convenio colectivo en el nivel de negociación centralizado desde que entró en vigencia la Ley 31188. Con ello, empezó oficialmente el periodo de cierre de las negociaciones descentralizadas en las entidades públicas.
En este contexto, es importante tener presentes algunas claves que diferencian cómo se negocia en el sector público frente al privado. Comparto aquí 5 ideas fuerza que caracterizan a la negociación colectiva en el sector público:
Mismo derecho, lógica distinta
En el Estado rigen principios particulares: legalidad y autonomía colectiva relativa. Se puede negociar, pero dentro de los márgenes legales, presupuestales y competenciales de las entidades públicas.
Procedimiento con ruta reglada
El proceso es secuencial y obligatorio: trato directo → conciliación → arbitraje (trabajadores pueden optar alternativamente por huelga). Saltarse o alterar este orden puede generar nulidad del producto negocial y responsabilidades administrativas.
Materias no negociables
Hay límites materiales definidos por ley. No se puede negociar sobre ciertas materias en el marco del principio de competencia, ni la promesa de su evaluación por parte de entidades. Desconocer estas restricciones, no solo genera expectativas que a largo plazo no podrán ser cumplidas, sino que también puede generar conflictos posteriores y afectar la seguridad jurídica.
Arbitraje
Los tribunales arbitrales también deben respetar el marco legal. Si emiten un laudo contrario a normas imperativas, este puede ser anulado judicialmente, intensificando así el conflicto que pretendían resolver.
Acuerdos sostenibles
Con mesas cerrándose, hay presión por llegar a acuerdos rápidos. Pero el verdadero desafío es lograr acuerdos sostenibles, construidos con buena fe, enfoque colaborativo y respeto al marco normativo. Eso es lo que fortalece la relación y la confianza entre las partes, contribuyendo a una cultura de diálogo en el sector público.
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