¿Licencia o suspensión laboral?

En colaboración con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao participé como expositor en una jornada dirigida al equipo de recursos humanos de una importante empresa del Estado.
El tema fue tan cotidiano como complejo: licencias laborales.


Comenzamos con una verdad incómoda: en nuestro ordenamiento no existe una definición clara ni un tratamiento uniforme del concepto de licencia laboral. Su uso varía según el contexto, la finalidad o incluso la voluntad del legislador.
▪️ A veces se entiende como una solicitud del trabajador por motivos personales.
▪️ Otras veces se denomina “licencia” a actividades obligatorias dentro de la jornada, como las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Entonces, ¿cómo debemos comprender realmente a las licencias laborales?
👉 La clave está en su naturaleza jurídica: son una forma de suspensión del vínculo laboral, ya sea perfecta o imperfecta.

Durante la sesión, abordamos las tres fuentes que pueden dar origen a una suspensión de labores:
1️⃣ Las establecidas por norma expresa (imperativas)
2️⃣ Las concedidas unilateralmente por el empleador (dispositivas), siempre que exista un motivo razonable y se otorguen con goce de haber
3️⃣ Las reconocidas convencionalmente por las partes
También pusimos en cuestión una afirmación que suele difundirse como verdad absoluta: que la legislación reconoce 31 licencias, de las cuales 28 son pagadas.

Otra creencia en cuestión fue que si la ausencia es por días hablamos de licencia, y si es por horas, de permiso. La normativa contradice esta idea. Ejemplos:
▪️ Licencia para vacunación contra la COVID-19
▪️ Licencia por desempeño de cargo cívico (como regidor)
▪️ Licencia para asistir a terapia de rehabilitación o tratamiento médico por discapacidad
👉 Todas estas situaciones se ejecutan por horas, pero la normativa las califica como licencias.
Por ello, propusimos repasar la tipología de suspensiones laborales según su contenido económico:
✔️ Con goce de haber sujeto a compensación
✔️ Con goce de haber no sujeto a compensación
✔️ Sin goce de haber

Estas distinciones no son solo teóricas: impactan directamente en la gestión del tiempo, el control de asistencia, la remuneración y el clima laboral.
De igual modo, se repasó casuística resuelta, tanto a nivel judicial (Corte Suprema) como en el ámbito administrativo (Tribunal de Fiscalización Laboral), a fin de prevenir posibles contingencias laborales.
📍 En el sistema de relaciones labores, conocer la norma es importante. Pero comprender su lógica y propósito es esencial para tomar decisiones responsables y sostenibles.

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Años combinados de experiencia en derecho laboral, negociación y asesoría legal pública y privada.