Los servicios mínimos son prestaciones esenciales que deben mantenerse incluso durante una huelga, con el fin de proteger derechos fundamentales de la población como salud, seguridad, transporte o justicia.
El artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que, en caso de huelga en actividades esenciales, el sindicato debe asegurar la prestación de servicios mínimos. Esta obligación también está respaldada por la jurisprudencia nacional e internacional (incluyendo la OIT).
Determinar qué constituye un servicio mínimo debe basarse en criterios técnicos, considerando el impacto que la suspensión podría tener sobre la vida, salud o seguridad de la ciudadanía. No se trata de eliminar la huelga, sino de hacerla compatible con otros derechos esenciales.
La omisión de esta medida puede acarrear la declaración de ilegalidad de la huelga, responsabilidad sindical e incluso medidas judiciales urgentes. Por ello, es clave que las organizaciones sindicales planifiquen adecuadamente esta obligación y las autoridades actúen con equilibrio.